NORMAS USO ROCÓDROMO
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.
La presente normativa será de aplicación para el Rocódromo y Sala de bloque de las instalaciones de Geko Climbing.
Se denominará Rocódromo de forma genérica a toda la estructura escalable, diferenciando los diferentes espacios:
- Zona de vías: aquella que supera los 3,5 m de altura y que se encuentra equipada con anclajes de seguridad (chapas). Sólo estará permitido escalar con cuerda siguiendo los requisitos mínimos de seguridad definidos en esta normativa.
- Zona de bloque: aquella que no supera los 3,5 m de altura y que puede escalarse sin cuerda, es obligatoria la protección de un compañero (portero) sobre las colchonetas de seguridad. Podrá considerarse zona de bloque toda la franja escalable de la zona de vías siempre que no se supere dicha altura y que en ese momento no se esté empleando para escalar con cuerda y siempre que estén colocadas las colchonetas móviles. Los escaladores infantiles y/o no iniciados solo podrán hacer uso de esta zona de bloque sin que sus pies superen el 1,5m de altura.
- Zona de campus, solo se podrá practicar esta modalidad sin cuerda siempre y cuando no supere los 3,5 metros y estén instaladas las colchonetas móviles.
Los anclajes de seguridad se diferenciarán:
- Las “chapas” o anclajes individuales en los que se colocarán las cintas exprés para progresar como primero de cuerda. Será obligatorio emplear todos los seguros que se encuentren en el recorrido de la vía escalada. Solo podrá usarse material homologado y en buen estado y bajo la supervisión del personal de GekoAventura.
- Los “descuelgues” y reuniones dispondrán, al menos, de dos puntos de anclaje, que siempre deberán encontrarse unidos entre sí al escalador, y que serán empleados para descolgarse tras ascender la vía de primero; para instalar una “polea” o “top rope” para escalar de segundo.
- Para progresar en modo “polea”o “top rope” de un escalador deben estar puestos todos los seguros de la vía e ir desgrapando a medida que se vaya progresando.
- Para realizar un rápel o para instalar una reunión para asegurar a un segundo de cuerda, será necesario solicitar la autorización del responsable del rocódromo, no pudiendo hacer prácticas de maniobras sin dicha autorización.
Las estructuras para el agarre o el apoyo se diferenciarán entre:
- Presas: formaciones que se instalarán a la estructura mediante tornillos y que son susceptibles de ser modificadas de posición y lugar. Solo el personal autorizado podrá sustituir o modificar la colocación de las presas.
- Formas de la estructura: todas aquellas propias de la estructura que no son sustituibles o removibles.
Zona de caída:
El usuario deberá estar siempre atento a la caída de otros usuarios que estén por encima de si ya sea en la pared o en la colchoneta. Debiendo permanecer este espacio libre de mochilas u otros objetos que no sean imprescindibles para el desarrollo de la escalada o el aseguramiento.
Artículo 2º.- Usos permitidos.
El uso fundamental será la práctica deportiva en las diferentes disciplinas o modalidades propias de la instalación. La práctica de cualquier otra actividad deberá ser autorizada por personal de GekoAventura.
Las actividades programadas por GekoAventura, tendrán prioridad sobre el resto por lo tanto el usuario deberá informar con varios días de antelación si quisiera reservar una actividad.
Los usuarios que tomen parte en las actividades programadas referidas cumplirán en todo momento con las normas reflejadas en la presente normativa.
Artículo 3º.- Acceso.
1.- Para acceder a las instalaciones de Geko Climbing (GekoAventura) es de obligatorio cumplimiento la inscripción en la recepción así como lo aceptación de estas normas igual que la exoneración de responsabilidad sobre lesiones y accidentes producidos como consecuencia de la práctica deportiva de la escalada y aventura. La escalada indoor es un deporte que encierra ciertos riesgos de accidente que el usuario acepta conocer.
2.- La instalación del Rocódromo será de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de esta normativa, con un horario de uso de 17:00 a 21:00 horas todos los días de la semana y excepcionalmente bajo consulta se puede abrir en otro horario en eventos concretos como centros educativos, empresas, entrenamientos deportivos, etc, sin autorización está prohibido el acceso a las mismas fuera de este horario.
El precio a abonar por los usuarios del Rocódromo será el establecido anualmente en las tarifas de recepción. En el caso de ofertas como el descuento a parejas deben acreditar que se trata de una unidad familiar legalmente constituida como matrimonio o pareja de hecho debidamente acreditada.
El usuario declara y garantiza que la información personal y los datos bancarios son correctos y veraces y adquiere el compromiso de mantener los mismos actualizados en todo momento.
Se negará la entrada de cualquiera persona que muestre cualquier signo de intoxicación por alcohol o drogas.
Sólo el personal de GekoAventura o personas autorizadas por GekoAventura pueden impartir clases o entrenamientos. No se puede realizar ninguna actividad profesional de empresas ni autónomos así como cualquier organización con o sin ánimo de lucro que no haya sido autorizada. Cualquier persona que esté realizando clases, entrenamientos o actividades profesionales sin la autorización de Geko Aventura se le pedirá que abandone las instalaciones de GekoAventura y se le puede revocar su derecho de entrada sin compensación ninguna.
3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior GekoAventura, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguno de los puntos contenidos en esta normativa y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios, vecinos, etc….
4.- El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa.
Artículo 4º.- Usuarios.
Por el bien de todos los usuarios, se mantendrá limpio el recinto y se empleará el mínimo magnesio posible para no deteriorar la adherencia de las presas así como mantener el ambiente libre de polvo de magnesio, queda terminantemente prohibido el uso de magneseras sobre la superficie de las colchonetas, teniendo que dejar las magneserás sobre los cajones.
El número de practicantes escalando al mismo tiempo vendrá determinado por el número de vías, incluyéndose un escalador y asegurador para la zona de vías. Para el bloque se calcula un ratio igualmente indicado por la superficie total escalable, aproximadamente un escalador por cada dos metros horizontales.
Todo escalador deberá haber firmado un consentimiento informado por el que el escalador es conocedor de los riesgos que conlleva la práctica de la escalada indoor.
Todo los escaladores menores tienen que presentar una autorización de los padres o tutores que les permite la práctica de la escalada así como el consentimiento informado.
Artículo 5º.- Normas de carácter general.-
5.1.- Todos los usuarios comprendidos en el artículo 4º, a los que les sea concedida la utilización del Rocódromo, se atendrán a las normas, tanto de uso , que les afecten por su condición de usuarios, como por las propias reglas de funcionamiento, o normas complementarias que pueda dictar GekoAventura
5.2.- Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías ocasionadas en las instalaciones, por su uso negligente o indebido..
5.3.- Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones.
5.4.- Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las dependencias.
5.5.- No está permitido fumar ni consumo de drogas en todo el recinto.
5.6.- En los períodos de entrenamiento, clases lectivas o campeonatos, el público frecuentará únicamente las zonas reservadas al mismo.
5.7.- El delegado, entrenador o persona que represente al usuario será responsable de los daños o desperfectos ocasionados con motivo de la utilización indebida de la instalación.
5.8.- Será obligado escalar con un compañero que protege las caídas y hacer la caída sobre las colchonetas más suaves y controladas. GekoAventura no se hace responsable de los daños, lesiones o accidentes que puedan ocurrir a los usuarios por la práctica deportiva.
5.9.- GekoAventura, no se hace responsable de los objetos que puedan extraviarse o sustraerse en cualquiera de las instalaciones, incluyendo las zonas de aparcamiento, ni en particular, de los objetos que se depositen en las taquillas.
5.10.- No se permitirá la entrada de bicicletas, patines o monopatines, ni vehículos a motor.
5.11.- Queda prohibida la entrada de animales a la instalación.
5.11.- El personal de GekoAventura autorizada se encargará de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, siendo a la vez responsable de que estas se cumplan. Cuando se trate de colegios, grupos o escuelas de promoción, será la persona que dirija la actividad la encargada de velar por el cumplimiento de lo descrito anteriormente
5.12.- En las actividades deportivas (bien entrenamientos, competiciones o clases) deberá estar presente la persona responsable o sustituto debidamente acreditado, sin la cual no se podrá dar comienzo. Asimismo, se podrá exigir la acreditación de la totalidad de los usuarios.
Artículo 6º.- Normas específicas.
1. Será obligatorio emplear casco, arnés, cuerda y mosquetones homologados (CE).
2. Cuando se escala de primero, utilizar todos los puntos de seguro de la instalación que se encuentre a su paso de forma consecutiva, de tal forma que la cuerda no pueda salirse durante la caída, hasta el descuelgue o reunión.
2. No está permitido hacer uso de mosquetones y cintas express que no cumplan las norma CE , no se puede hacer uso de las instalaciones que no sean exclusivamente progresión deportiva excepto para las maniobras u otras prácticas que se hayan autorizado previamente por GekoAventura.
3. Queda prohibido expresamente escalar en la zona de vías sin cuerda
4. El aseguramiento se realizara siempre mediante un dispositivo autobloqueante automático tipo “GriGri” o similar. El aseguramiento mediante descensor tipo “Ocho” o “cesta” estará prohibido, salvo cursos previamente autorizado. Comprobar que la relación de pesos entre escalador y asegurador son equilibrados, en caso contrario se deberá prestar y /o emplear los anclajes inferiores instalados a tal efecto..
5. Se prohíbe el descenso del escalador de forma rápida.
6. Se prohíbe escalar bajo o sobre la vertical de otro escalador.
7. Se prohíbe escalar o acceder a la zona de colchonetas con el mismo calzado que se trae de la calle. Usar preferiblemente pies de gato.
8. Solo está permitido el magnesio líquido, excepto en competiciones oficiales donde este expresamente autorizado otro magnesio diferente al líquido.
9. La parte baja del Rocódromo deberá permanecer limpia de material de escalada y de cualquier otro material o equipación personal que pueda poner en peligro a un escalador en su caída.
10. Se hace obligatorio el uso del casco para toda persona que escale vías en el Rocódromo.
11. Es recomendable realizar estiramientos y calentar adecuadamente antes de empezar a escalar evitando lesiones.
12. La modificación de los itinerarios de escalada o cambios de presas están prohibidas, exceptuando situaciones de riesgo o técnicamente recomendables.
13. No se permite pintar o rotular la instalación, únicamente marcar mediante cinta de quitar y poner itinerarios a marcar de forma provisional.
14. Realizando bloque quedará prohibido superar la primera línea de seguros sin ningún tipo de aseguramiento o los 3,5 metros de altura del bloque. Es aconsejable que un compañero proteja al escalador en todo momento, especialmente en pasos difíciles, altos o de posturas que compliquen la caída.
15. Se podrá escalar en la zona de vías haciendo bloque siempre que no se pase debajo de una cordada que se encuentre realizando alguna de las vías. Siempre y cuando estén montadas las colchonetas móviles.
16. Cualquier implementación a realizar en el Rocódromo, que no sea la propia escalada, deberá ser autorizada por el Instituto GekoAventura presentando ante él y con detalle, un informe técnico y de actuación e impacto sobre la infraestructura.
17. Queda prohibido montar tirolinas o cuerdas horizontales y utilizar los puntos de seguro o descuelgues para cualquier cosa que no sea detener caídas o descenso normal del escalador, y en ningún caso se permiten las caídas o vuelos voluntarios sobre los puntos de seguro.
18. No se pueden realizar maniobras en altura, tales como montaje de reuniones, rápeles, descuelgues seguros, etc salvo que esté expresamente autorizado por GekoAventura
Utiliza siempre material homologado y en buen estado. El rocódromo GekoAventura declina cualquier responsabilidad ante un accidente ocurrido por causa de no utilización del material adecuado y por fallo del mismo. Realiza un check-in de tu cordada. No está permitido agarrarse a ningún elemento metálico de la estructura.
19. Queda prohibido superar y andar por la zona superior del Bloque.
20. Queda prohibido superar la zona de descuelgues en las vías de escalada del Rocódromo.
21. Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal GekoAventura cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación, al igual que cualquier avería o deterioro de la misma.
22. Por higiene y respeto a los demás, no está permitido acceder a nuestras instalaciones con el torso descubierto, descalzos, o en traje de baño.
Imágenes y Datos Personales.
El usuario no podrá tomar vídeos y fotografías en las instalaciones sin la autorización expresa de GekoAventura. De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999,
los datos del usuario, serán incluidos y tratados en un fichero de usuarios cuyo administrador es Israel Martínez.
Autorizándose expresamente que sus datos sean utilizados para la gestión de los usuarios de las instalaciones, las actividades de GekoAventura así como para la realización de campañas de información comercial y de marketing.
Los interesados podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose por escrito y aportando fotocopia de su DNI o documento identificativo, en los términos previstos en la Ley, al responsable del Fichero: GekoAventura S.L. Avd Norte de Castilla 32 Valladolid 47008. NIF B47762927.
Incumplimiento.
El incumplimiento de estas normas será causa de expulsión automática de las instalaciones y la baja definitiva como cliente de GekoAventura SL sin ninguna compensación. GekoAventura se reserva limitar o impedir el derecho de admisión a las instalaciones por razón de seguridad o de comportamiento inapropiado.
Disposiciones Adicionales
GekoAventura podrá modificar, desarrollar y actualizar estas Condiciones Generales y sus anexos.
Dichos cambios entran en vigor inmediatamente después de su publicación en las
instalaciones y página web.
En el caso de existir diferencias, la versión vinculante será de fecha posterior a 22-11-2020.